
El vicepresidente del TSE, Francisco Vargas, subrayó que “el Órgano Electoral no da validez o invalidez a estas expresiones ciudadanas”, por lo tanto, su ausencia “no le resta legalidad o credibilidad”. Descartó que la Sala Plena esté dividida por razones políticas
El vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Francisco Vargas, se refirió a la decisión de la Sala Plena de ese órgano con la cual se rechazó el acompañamiento al cabildo que impulsaron este martes las organizaciones sociales que respaldan al presidente Luis Arce.
En esa línea, y tras descartar divisiones por cuestiones políticas sobre este caso, señaló que no solo el trámite se presentó fuera de plazo, sino que además “no se tenía de manera clara y precisa las preguntas que se iban a someter a consulta” en la concentración.
En una entrevista con La Revista de la red Unitel, Vargas explicó que los vocales recibieron del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde), “que ha verificado el cumplimiento de los requisitos” en el trámite presentado por el Pacto de Unidad.
“Es que la Sala Plena ha decidido no aceptar la solicitud en virtud a que la misma no habría sido presentada con el plazo que establece el protocolo, que claramente señala que toda solicitud debe ser presentada con una anticipación de al menos 10 días hábiles”, dijo.
La autoridad electoral también puntualizó que la agenda del agenda del cabildo tampoco fue presentada como establecen las normativas.
“De acuerdo a lo que establece nuestra Ley del Régimen Electoral, en su artículo 36, claramente señala que la convocatoria, las asambleas y Cabildo deben establecer de manera clara el propósito de la iniciativa y su agenda. Entonces, toda vez que no se tenía de manera clara y precisa las preguntas que se iban a someter a consulta, es que en la Sala Plena del TSE se decidió desestimar la solicitud que realizaron los señores Lucio Quispe y otros señores representantes de algunas organizaciones de la sociedad civil”, argumentó.
¿Entonces, para el TSE este cabildo no tiene ninguna validez legal?
El vicepresidente de la entidad explicó que “en el caso de las asambleas y los cabildos, lo que hace el Órgano Electoral es acompañar y observar. Da fe de los actos a través de un informe técnico que elabora la comisión de supervisión del Sifde”.
En ese marco, y con base en la misma normativa, puntualizó que “los resultados de las asambleas y los cabildos no tienen un carácter vinculante, pero sí son una expresión ciudadana que deben ser consideradas por las autoridades que ejercen alguna función, ya sea en el nivel nacional, departamental, regional o municipal”
Subrayó que “el Órgano Electoral no da validez o invalidez a estas expresiones ciudadanas, entonces la presencia por ningún motivo ha impedido su realización, como también no le resta legalidad o credibilidad”.
“La labor que realiza el órgano electoral en las asambleas y cabildos, como he mencionado, es de acompañamiento y observación, es atestiguar lo que se ha desarrollado y plasmarlo en un informe técnico que es publicado en el portal web del órgano electoral junto con el registro audiovisual que se realiza”, sostuvo.